Con el pago de mis tributos contribuyo con el sostenimiento y mantenimiento del distrito, así como en la implementación y/o mejoramiento de los servicios públicos.
Con el pago puntual de los arbitrios municipales, la municipalidad puede organizar la implementación, mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de una manera eficiente y oportuna.
No. El cálculo del Impuesto Predial se efectúa sobre el valor de la totalidad de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.
El Impuesto Predial se incrementa según los valores unitarios de
construcción y valor del terreno que determina el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Los arbitrios municipales pueden mantenerse, incrementarse o disminuir según el costo de mantenimiento del servicio, así como las mejoras que se puedan incrementar para un mejor servicio al ciudadano.
No, la Municipalidad no tiene facultad para establecer descuentos en el pago del Impuesto Predial.
El pago del Impuesto Predial es una obligación del contribuyente propietario o poseedor (cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada) de un bien inmueble y cuyo pago no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Respecto al Impuesto Predial, la Ley de Tributación Municipal en su artículo 19° ha establecido el beneficio para los pensionistas o personas adulta mayor no pensionista cumpliendo ciertos requisitos, así como la inafectación en los supuestos que establece el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal para los predios del gobierno central, regional, entre otros.
Los pensionistas y persona adulta mayor no pensionista (mayores de 60 años) respecto del Impuesto Predial deducen 50 UIT de la base imponible (Año 2023: S/ 247,500) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
– Tener UNICA propiedad a nivel nacional
– Pensión o ingresos no supere una UIT (Año 2023: S/ 4,950)
– Ocupar el predio como su vivienda
Sí, ya que debemos tener en cuenta que a través del Impuesto Predial se grava la propiedad y no el uso que pueda darse el inmueble. Asimismo, con relación a los arbitrios, las ordenanzas que regulan su régimen tributario, han establecido que son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Debo pagar el Impuesto Predial y los arbitrios municipales, que en el caso de los terrenos sin construir son el Barrido de Calles y Serenazgo.
La deuda se incrementará con los intereses correspondientes desde la fecha de vencimiento y además podrán emitirse valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) e iniciarse un procedimiento de cobranza coactiva con el correspondiente recargo de gastos y costas, así como la imposición de medidas cautelares.
Son los gastos que se originan por el procedimiento de cobranza coactiva, que se inicia luego de haberse agotado la cobranza ordinaria y vencida los plazos para su cancelación.
Es una sanción pecuniaria, que se impone al infractor tributario, por la presentación extemporánea de una declaración jurada.
Los recursos de reclamación se presentan cuando un contribuyente no está de acuerdo con un acto de la administración tributaria.
Estos pueden ser contra:
– Resoluciones de Determinación
– Órdenes de pago
– Resoluciones de Multa Tributaria
– Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución o compensacion
– Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
El plazo para su interposición es de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó
el acto o resolución recurrida.
Tratándose de la denegatoria expresa la reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
La apelación se presenta contra los actos que resuelven una reclamación o contra los actos que resuelven una solicitud no contenciosa tributaria (prescripción, compensación, entre otras). La apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal. El plazo para su interposición es de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.
Municipalidad