Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovalúo). Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S N° 156-2004-EF).
Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial.
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.
La Declaración Jurada es el medio por el cual se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas son los siguientes:
Recuerde: La presentación extemporánea de las Declaraciones Juradas a que se refieren los incisos b) al e), constituye la infracción prevista en el Artículo 176º numeral 2 del TUO del Código Tributario vigente. (Multa tributaria S/ 1,485 Persona Jurídica y S/ 742.50 Persona natural).
La declaración tributaria puede ser presentada de forma presencial en la Plataforma de Atención al Contribuyente, en su local ubicado en Calle Tacna N° 338 – Nasca (Costado Cruz Roja), en horario de oficina.
En ambos casos, se deben adjuntar los siguientes documentos:
En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante documento público y/o privado con facultades específicas.
Si la omisión o subvaluación es detectada en un procedimiento de fiscalización, o si se presenta de manera extemporánea, será objeto de la imposición de multas tributarias y la determinación de diferencias con los intereses de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
Persona Jurídica 100 % UIT (S/ 4,950)
Persona Natural 50 % UIT (S/ 2,475)
Persona Jurídica 30 % UIT (S/ 1,485)
Persona Natural 15 % UIT (S/ 742.50))
Ejemplo: si el monto omitido del Impuesto Predial es S/ 100 Soles
La Multa Tributaria será de S/ 50 Soles
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