“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

Información Tributaria

IMPUESTO PREDIAL

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovalúo). Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S N° 156-2004-EF).

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto Predial?

Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.

 

¿Qué es la base imponible?

Está constituida por la suma de:
  • Valor de la Construcción.
  • Valor del terreno.
  • Valor de otras instalaciones.

DECLARACIÓN JURADA

¿Cuándo debo presentar mi declaración jurada?

La Declaración Jurada es el medio por el cual se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas son los siguientes:

  • Declaraciones que se encuentren destinadas a la inscripción ya sea por compra, donación, anticipo de legitima, fallecimiento, permuta, venta y otras transferencias para su registro o exclusión (descargo) del Registro de Contribuyentes de la Municipalidad se realizará, hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
  • Recuerde: La presentación extemporánea de la Declaración Jurada de inscripción, constituye una infracción que se encuentra prevista en el Artículo 176º numeral 1) del TUO del Código Tributario vigente. (Multa tributaria S/ 4,950 Persona Jurídica y S/ 2,475 Persona natural).
  • Declaraciones dirigidas a comunicar la modificación de la base imponible de los tributos municipales, deberán presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Estas modificaciones pueden ser por rectificación del área construida por no haberla declarado o haber efectuado construcciones nuevas, por modificación en las categorías del inmueble o estado de conservación por remodelaciones o refacciones, y cualquier otra modificación que aumente o disminuya la base imponible (valor del Inmueble).
  • Cambio de domicilio fiscal, dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho.
  • Corrección o cambio de nombres o apellidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes de obtenida la resolución judicial o el acta notarial.
  • Transformación social, Cambio de razón social, Representante Legal y otras modificaciones de datos declarados respecto a la identificación del deudor tributario, podrán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Recuerde: La presentación extemporánea de las Declaraciones Juradas a que se refieren los incisos b) al e), constituye la infracción prevista en el Artículo 176º numeral 2 del TUO del Código Tributario vigente. (Multa tributaria S/ 1,485 Persona Jurídica y S/ 742.50 Persona natural).

¿Cómo y dónde debo presentar declaración tributaria?

La declaración tributaria puede ser presentada de forma presencial en la Plataforma de Atención al Contribuyente, en su local ubicado en Calle Tacna N° 338 – Nasca (Costado Cruz Roja), en horario de oficina.

En ambos casos, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Exhibir el documento de identidad.
  • Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal. (Descargar HR y PU).
    El Formato PU (Predio Urbano) se presenta solo en los casos que se modifique algún dato que determine mayor o menor valor del autoavalúo (áreas, categorías, estado de conservación, etc). En los casos que no se hicieran cambios en la información del predio ya registrado por el anterior propietario, bastará la firma en los formatos mecanizados (PU y HR) que el asesor de servicios le genere.
  • Copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura pública, ficha registral u otros), o los datos materia de modificación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fiscal, etc.). Cuando la presentación sea por medio virtual, deberá anexarse el documento escaneado.

En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante documento público y/o privado con facultades específicas.

¿Qué sucede si no presento mi declaración jurada o si la presento de manera extemporánea?

Si la omisión o subvaluación es detectada en un procedimiento de fiscalización, o si se presenta de manera extemporánea, será objeto de la imposición de multas tributarias y la determinación de diferencias con los intereses de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

  • Multas por presentación extemporánea (no determinar el Impuesto del año que esté obligado dentro del plazo)

Persona Jurídica 100 % UIT (S/ 4,950)
Persona Natural 50 % UIT (S/ 2,475)

  • Multas por presentación extemporánea (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)

Persona Jurídica 30 % UIT (S/ 1,485)
Persona Natural 15 % UIT (S/ 742.50))

  • Multas por subvaluación detectada por un procedimiento de fiscalización
    50 % del Impuesto Omitido

Ejemplo: si el monto omitido del Impuesto Predial es S/ 100 Soles
La Multa Tributaria será de S/ 50 Soles

Enlaces de interés

Municipalidad Provincial de Nasca © 2023. Trabajando por los cambios bravos